Defensa Fiscal 2a. pte. (20 - oct - 2011)

Defensa Fiscal 2a. pte. (20 - oct - 2011)

Descripción:

Desde el punto de vista de nuestro especialista la cuestión de las contribuciones se ha hecho un negocio para el Estado muchos contribuyentes al no cumplir con sus obligaciones son acreedores a imposición de multas en función de dos tipos de obligaciones las sustantivas que tienen que ver con el pago de los impuestos y las informativas que tienen que ver con donde estamos que estamos haciendo si estamos actualizados con que clientes trabajamos con que proveedores si solicitamos un aviso de compensación o si solicitamos una devolución. Hay ocasiones en que las multas no son necesariamente procedentes para el estado si han pagado los impuestos si han cumplido con la obligación a su cargo. Se emiten centenares de multas hacia todos los contribuyentes bajo el argumento de cartas invitación que pueden originar por no atenderse oportunamente una multa. Por eso para defenderse en ese supuesto la multa debe estar fundada y motivada debe tener el domicilio fiscal del contribuyente que vaya dirigida a su nombre que se encuentre definido el periodo y la contribución que están buscando si es por omisión o que nos especifiquen que tipo de obligación es la que está requiriendo por parte de la autoridad o cuáles son las consecuencias que producen esa multa o bien la determinación de cualquier crédito fiscal. El recurso de revocación es un medio de impugnación que tiene cualquier contribuyente para inconformarse con la actuación de la autoridad.

Palabras clave:

Defensa Fiscal