Cierre Fiscal 1a. pte. (1 - dic - 2011)

Cierre Fiscal 1a. pte. (1 - dic - 2011)

Descripción:

Hay que definir que existen dos tipos de declaraciones por un lado las de tipo informativo y otras que son determinaciones de impuestos y declaración de información. Las más cercanas son las declaraciones informativas lo relacionado a sueldos y salarios retenciones de ISR IVA etc. La mayor parte de ellas están en un bloque llamado TIN que tiene información múltiple en donde se deben tener los elementos que estas declaraciones requieren desglosado en los niveles que ellos requieren ya que de no ser así el problema de llenado se vuelve muy complicado. La declaración de sueldos y salarios son fundamentales dos cosas: los trabajadores deben decidir si quieren presentar declaración o no en forma personal de ser así deberán presentar un escrito ante la empresa o patrón a efecto de que este no haga el cálculo anualizado de aquí a febrero en caso de que el trabajador no lo presente el patrón tendrá que seguir los procedimientos que se establecen en la ley donde se la plantean esencialmente tres reglas. Si el trabajador rebasa el límite de los cuatrocientos mil pesos acumulables en este caso el trabajador está obligado a presentar declaración. Tenemos los que trabajaron o no todo el año con el patrón si no trabajaron todo el año para el patrón desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre el patrón tampoco hace el cálculo anualizado. Además de los trabajadores que quieren hacer su declaración. La primera recomendación es hacer el cálculo anualizado ahora que va a recibir el aguinaldo para que las diferencias anuales sean retenidas y no crearle problemas financieros al trabajador. Para efectos de las personas morales los inventarios son muy importantes. Tenemos la obligatoriedad de hacer un inventario físico al treinta y uno de diciembre cuando falta producto en el inventario físicamente tenemos un problema fiscal de ingreso se considera un ingreso presunto. Cuando tenemos material que es obsoleto o que ya no nos sirve tenemos que pedir autorización a la secretaría de hacienda ella nos pedirá que lo donemos si no es el caso puede ser destruido la deducción en el ISR es de siete por ciento de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior. Si se tienen pérdidas fiscales en el año pasado nada de lo que dones este año es deducible la imposibilidad de cobro se tratan estos temas en esta emisión.

Palabras clave:

Facultad de Contaduría y Administración