Cierre Fiscal 2a. pte. (8 - dic - 2011)
Cierre Fiscal 2a. pte. (8 - dic - 2011)
Descripción:
Hay que reflexionar sobre las cuentas incobrables no solamente hay que vigilar el cumplimiento de la ley sino también hay que tomar algunas precauciones al cierre del ejercicio ejemplo tengo una cuenta por cobrar que en donde conozco al cliente hace tres años que no se la cobro y para que la pueda deducir debe pasar algún tiempo es más conveniente hacer ahora la deducción a seguir intentando el cobro no necesariamente deducida como cuenta incobrable tal vez llegando a un acuerdo. La imposibilidad práctica de cobro se puede demostrar con la simple confirmación de que la persona no tiene domicilio en el país o alguna otra forma hay muchas formas de investigar y demostrar la imposibilidad práctica de cobro. Una forma de extinción de las obligaciones tiene que ver con el paso del tiempo el tiempo que el acreedor tiene derecho para cobrarle al deudor si este tiempo pasa se extingue la deuda y por lo tanto existe un gasto para quien no la cobró. La deducción se hace en el año que prescribe la deuda. En el anticipo de clientes realmente todavía no hay una enajenación. Si hablamos de un pago a cuenta tendríamos que acumular el total. Gastos por cuentas de otras empresas y su tratamiento. Es muy importante no perder de vista las conciliaciones bancarias. Cuando una persona moral o física para efectos del IETU y por consiguiente para efectos del IVA acepta el pago con tarjeta de crédito desde ese momento la persona que acepto ese pago tiene un ingreso cuando cierren el ejercicio es importante que soliciten esos vouchers para que consideren ese ingreso tanto para efectos de IETU como para efecto del IVA. El que deduce desde ese momento lo considera como efectivamente pagado para efecto de IETU y del IVA además es importante tener el asiento contable correspondiente.
Palabras clave:
Facultad de Contaduría y Administración